Escuela de la Función Judicial

Difusión de la Sentencia N. 253-24-JP/26.

El 26 de enero de 2026 el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, emitió la Sentencia N. 253-24-JP/26 mediante la cual:

 (…) La Corte Constitucional revisa la acción de protección presentada por una asociación de ex trabajadores de Petroindustrial y trabajadores de Petroecuador dentro del proceso 08201-2022-01400.

En el análisis de fondo se concluye que dicha acción fue desnaturalizada al aceptar una demanda colectiva cuya pretensión implícitamente fue declarar la responsabilidad patronal de Petroecuador frente a los riesgos laborales supuestamente no atendidos y disponer el pago de 120 millones de dólares, inobservando el procedimiento previsto en el artículo 19 de la LOGJCC y disponer el embargo de bienes públicos, retenciones de cuentas públicas y la prohibición de salida del país del gerente de la empresa pública accionada.

En consecuencia, este Organismo determina la existencia de error inexcusable por parte de los jueces de la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas quienes aceptaron la pretensión desnaturalizante de los accionantes y confirmaron una reparación de USD 120 millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica sin analizar el nexo causal, ni observar el procedimiento previsto en el artículo 19 de la LOGJCC y la jurisprudencia constitucional y, contra de los jueces de ejecución, quienes, dispusieron medidas contrarias al ordenamiento jurídico.

Finalmente, la Corte dispone la remisión del expediente a la Fiscalía General del Estado para el inicio de las investigaciones correspondientes.”

Así mismo resolvió lo siguiente:

(…) 7. Disponer al Consejo de la Judicatura y Petroecuador la difusión mediante correos institucionales la presente decisión constitucional y su publicación por seis meses en sus páginas web institucionales, para conocimiento de la ciudadanía”

Al tenor de lo señalado, se adjunta la Sentencia N. 253-24-JP/26 con la finalidad de dar cumplimiento a la disposición impartida por el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador.