El 04 de diciembre de 2025 el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, emitió la Sentencia N. 6-17-IN/25 mediante la cual:
(…) La Corte Constitucional acepta parcialmente la acción pública de inconstitucionalidad contra varias disposiciones de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles LOGIDC). Se establece la inconstitucionalidad, por el fondo y con efectos diferidos, del artículo 37, reconociendo que las niñas, niños y adolescentes son titulares del derecho a la identidad y pueden modificar el orden de sus apellidos conforme a su desarrollo integral y evolución de sus facultades. La Corte no encuentra contrarios a la Constitución los artículos 46, 47 y 94 relacionados con el registro e inscripción de adopciones realizadas en el exterior y la inclusión del estado civil en la cédula de identidad.”
Así mismo resolvió lo siguiente:
(…) 6.- Disponer al Consejo de la Judicatura y al Registro Civil que, en el término de diez (10) días contados desde la notificación de esta sentencia, difundan la presente resolución y, en el mismo término, remitan a la Corte Constitucional los documentos que acrediten la difusión de esta.”
Al tenor de lo señalado se adjunta la Sentencia N. 6-17-IN/25 con la finalidad de dar cumplimiento a la disposición impartida por el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador.