El 30 de octubre de 2025 el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, emitió la Sentencia N. 1043-21-EP/25 mediante la cual:
(…) La Corte acepta la acción extraordinaria de protección contra las sentencias de primer nivel, apelación y casación penal dictadas en contra de una mujer miembro de la comunidad indígena Retén Ichubamba.
La Corte constata que el Tribunal Penal, la Sala Provincial y la Sala Penal de la Corte Nacional vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva al no garantizar el acceso a la justicia de la accionante por la inobservancia del principio de interculturalidad en su dimensión procesal y la no aplicación de un enfoque interseccional que integre las perspectivas de género e intercultural. Además, la Corte determina que incumplieron con la debida diligencia al no tomar en cuenta la confluencia de los factores de discriminación que presentaba la accionante para la comprensión de la cosmovisión de la cultura de la accionante como mujer indígena.
El caso evidencia que estos enfoques eran fundamentales para entender la situación de una mujer indígena, huérfana de madre, procesada penalmente por la muerte de su hijo, presunta víctima de violencia de género, sexual y patrimonial, lo que debía ser identificado en el desarrollo del proceso penal y toma de las decisiones.
Aquella omisión desconoció la identidad cultural de la accionante e impidió un diálogo intercultural entre las autoridades judiciales y las indígenas a lo largo del proceso penal, como lo reconocen los artículos 1 de la CRE, 344 literales b) y e) del COFJ, la jurisprudencia de esta Corte y los artículos 9 y 10 del Convenio 169 de la OIT. A su vez, desconoció la confluencia de los factores de discriminación que presentaba la accionante y la desigualdad estructural.
Así, la Corte como medida de reparación dispone retrotraer el proceso al momento en el que ocurrieron las vulneraciones y ordena el respeto y la aplicación del principio de interculturalidad vulnerado y el empleo del enfoque interserccional que integre las perspectivas de género e intercultural desarrollado en esta sentencia.”
El 18 de diciembre de 2025 el Pleno de la Corte Constitucional resolvió: (…) 1.- Negar el recurso de aclaración; 2.- Negar el recurso de ampliación de la accionante…”
Así mismo resolvió lo siguiente:
(…) 3.6 Disponer que el Consejo de la Judicatura, en el término de 10 días contados a partir de su notificación, publique la presente sentencia en su portal institucional, por el lapso de, al menos, un mes, y la difunda a través del correo institucional entre las y los jueces con competencia en materia penal, los defensores públicos y los miembros del Foro de Abogados”.
Al tenor de lo señalado se adjunta a la Sentencia N. 1043-21-EP/25, así como el auto de aclaración y ampliación con la finalidad de dar cumplimiento a la disposición impartida por el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador.