Señoras y Señores
Servidores Judiciales
Abogadas y Abogados
El 16 de abril de 2026 el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, emitió la Sentencia N. 2818-22-EP/26 mediante la cual:
(…) La Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria de protección planteada en contra de Ia sentencia emitida por la Sala Provincial de Napo dentro de una acción de protección, al constatar que dicha autoridad jurisdiccional vulneró el derecho a la seguridad jurídica y por conexidad el derecho de participación al omitir analizar los planteamientos de la accionante desde una perspectiva constitucional, en particular respecto de la existencia de una base normativa previa, clara y aplicable para la sanción de destitución impuesta. El organismo determina que los jueces deben examinar la relevancia constitucional de los planteamientos y garantizar la previsibilidad en la aplicación del ordenamiento jurídico especialmente cuando las medidas cuestionadas inciden en el ejercicio de derechos de participación política.”
Así mismo resolvió lo siguiente:
(…) Disponer que la Contraloría General del Estado, el Consejo Nacional Electoral y el Consejo de la Judicatura difundan el contenido de la presente sentencia a través de sus canales institucionales, con el fin de garantizar su conocimiento y prevenir la repetición de situaciones similares.”
Al tenor de lo señalado se adjunta la Sentencia N. 2818-22-EP/26, con la finalidad de dar cumplimiento a la disposición impartida por el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador.