Estimada/o:
Jueza y Juez
Abogada y Abogado
El 26 de febrero de 2026, el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, emitió la Sentencia N.º 513-20-JH/26, mediante la cual, en su resumen, señala
“(…) La Corte Constitucional revisa la sentencia que resolvió la acción de hábeas corpus
dictada por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha
presentada por la privación de libertad de seis adolescentes en las protestas de octubre de 2019.
Para el análisis, la Corte en el marco de contextos de protesta social y estado de excepción
aplica los enfoques etario e intercultural y verifica que los seis adolescentes de entre 14 y 17
años de edad -dos de ellos pertenecientes a comunidades indígenas-, fueron aprehendidos bajo
malos tratos, privados de su libertad en un lugar no autorizado, permanecieron incomunicados,
no fueron separados de las personas adultas privadas de libertad y sus derechos fueron leídos
luego de más de diez horas de la aprehensión. Además, constata que la Sala Provincial no
respondió la alegación relevante sobre la falta de motivación de la orden de internamiento
preventivo.
En función del análisis realizado, la Corte determina que hubo una privación de libertad ilegal
y arbitraria, y declara la vulneración de los derechos a la libertad e integridad personal. A su
vez, en particular sobre la actuación de la Sala Provincial, este Organismo declara la
vulneración a la garantía de motivación al no responderse la alegación relevante de falta de
motivación de la orden de internamiento preventivo.
Tomando en cuenta que los adolescentes sufrieron daños inmateriales, afectaciones
psicológicas y posteriormente dificultad de inclusión en la sociedad y en sus comunidades
indígenas, así como limitaciones en la continuación de sus estudios y temor en el ejercicio de
derechos como el de protesta, como medidas de restauración, la Corte dispone la atención
psicológica, una compensación económica en equidad y becas de estudio y capacitación. A su
vez, como medida de satisfacción, la Corte establece disculpas públicas, las cuales -a pedido
de los adolescentes- deberán darse lectura en las comunidades indígenas correspondientes.
Finalmente, como medidas de no repetición, la Corte determina medidas de difusión de la
sentencia, capacitación sobre los criterios desarrollados en la sentencia, el establecimiento de
protocolos en contextos de protesta social con enfoque etario e intercultural, la emisión de un
plan que amplíe la implementación de zonas de aseguramiento a nivel nacional para las y los
adolescentes aprehendidos, y el intercambio de buenas prácticas en los centros de adolescentes
infractores. (…)».
Así mismo mediante memorando circular-CJ-DG-2026-0757-MC, se dispuso lo siguiente:
(…) 3.- A la Escuela de la Función Judicial, de conformidad a los dispuesto en el
decisorio 4.5, de cumplimiento a la difusión de la Sentencia Nro. 513-20-JH/26 de la
Corte Constitucional del Ecuador, a todos los jueces con competencia en causas de
adolescentes infractores y multicompetentes, así también difundir el contenido de la
precitada sentencia a las abogadas y abogados del país.
Al tenor de lo señalado se adjunta la Sentencia N. 513-20-JH/26, con la finalidad de dar cumplimiento a la disposición.