Señoras y Señores
Juezas y Jueces
Abogadas y Abogados
El 05 de febrero de 2026 el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, emitió la Sentencia N. 78-23-IN/26 mediante la cual:
(…) La Corte Constitucional examina la constitucionalidad del artículo 329, numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, el cual establece una prohibición absoluta para que las personas interdictas ejerzan la abogacía.
En el análisis de fondo, se determinó a través del test de proporcionalidad, que la norma impugnada vulnera el derecho al trabajo al impedirse al profesional del derecho declarado en interdicción por insolvencia fortuita, ejerza su profesión para generar sus propios recursos de subsistencia y el pago de sus deudas.
En consecuencia, este Organismo aceptó parcialmente la acción y declaró la inconstitucionalidad del artículo 329 numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial y emite sentencia aditiva, disponiendo que la norma se leerá en el siguiente sentido:
«Art.329.- Impedimentos para ejercer la abogacía. – Además, no pueden ejercer la abogacía: (…) 3. Los interdictos, excepto los profesionales del derecho declarados en interdicción por insolvencia fortuita».
Así mismo resolvió lo siguiente:
(…) Disponer al Consejo de la Judicatura la difusión por el plazo de seis meses de la presente sentencia en los correos institucionales de las juezas y jueces de la Función Judicial y profesionales del derecho en libre ejercicio que se hayan inscrito en la Foro de Abogados y/o Escuela de la Función Judicial.
Al tenor de lo señalado se adjunta la Sentencia N. 78-23-IN/26, con la finalidad de dar cumplimiento a la disposición impartida por el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador.